Política de Solución de Controversias
Fecha de entrada en vigencia: 6 de octubre del 2009
Última modificación: 23 de abril del 2024, en vigencia a partir del 24 de mayo del 2024
- OBJETIVO
La presente Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (la “Política”) ha sido aprobada por la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra en su calidad de Administradora de Nombres de Dominio de Internet .DO (NIC .DO) (Registro Operador y actualmente único registrador), se incorpora mediante referencia en su acuerdo de registro y establece los términos y las condiciones en relación con una controversia que surja entre el Titular de un nombre de dominio y cualquier otra parte distinta a la nuestra (NIC .DO), sobre el registro y utilización de un nombre de dominio de Internet registrado bajo .DO.
El procedimiento establecido en virtud del párrafo 4 de la presente Política se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .DO (el “Reglamento”), disponible en https://www.nic.do/politicas/reglamento-de-la-politica-de-solucion-de-controversias/ y el Reglamento Adicional del proveedor del servicio de solución de controversias autorizado por NIC .DO.
- DECLARACIONES.
Por el sólo hecho de solicitar el registro o renovación de un nombre de dominio bajo el dominio .DO el solicitante garantiza:
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- Que las declaraciones hechas en el Acuerdo de Registro son completas y precisas;
- Que a su conocimiento el registro del nombre de dominio no infringirá ni violará los derechos de terceras partes;
- Que no se está registrando el nombre de dominio para un propósito ilegal; y
- Que no se utilizará, con conocimiento del solicitante, el nombre de dominio para violar cualquier ley o regulación aplicable. Es responsabilidad del solicitante determinar si el registro del nombre de dominio infringe o viola los derechos de otros.
- DE LAS CANCELACIONES, TRANSFERENCIAS Y CAMBIOS.
Se aceptarán cancelaciones, transferencias y cualquier otro cambio al registro de Nombres de Dominio cuando:
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- Sujeto a lo previsto en el párrafo 8 de la presente Política, se reciba de forma escrita o electrónica las instrucciones adecuadas procedentes del Titular del nombre de dominio o de una persona autorizada para tal acción.
- Se reciba una orden de una corte o tribunal arbitral, en cada caso de la jurisdicción competente, requiriendo dicha acción; y/o
- Se reciba la decisión de un grupo administrativo de expertos requiriendo tal acción en cualquier procedimiento administrativo del cual el Titular haya sido parte y el cual haya sido conducido bajo esta Política o cualquier versión posterior a esta Política (Véase el párrafo 4.i) y k)).
- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO.
El presente párrafo establece el tipo de controversias en las que el Titular de un nombre de dominio acepta someterse a la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominios para .DO y al reglamento respectivo ante un Proveedor de servicios de solución de controversias autorizado por NIC .DO.
a. Controversias Aplicables.
El Titular deberá someterse a un procedimiento de solución de controversias obligatorio cuando un tercero (demandante) sostenga ante el Proveedor competente, en cumplimiento del Reglamento, que:
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- El nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca de producto o servicio sobre la que el Demandante tiene derechos; y
- El Titular del nombre de dominio no tiene derechos o intereses legítimos respecto al nombre de dominio; y
- El nombre de dominio ha sido registrado o se utiliza de mala fe.
El Demandante debe probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.
b. Evidencia del Registro o Uso de mala fe.
Para los propósitos del párrafo 4(a)(3), las siguientes circunstancias, entre otras, evidencian el registro o uso del nombre de dominio de mala fe.
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- Circunstancias que indiquen que se ha registrado o adquirido el nombre de dominio principalmente con el propósito de vender, alquilar, o transferir de alguna forma el registro del nombre de dominio al Demandante que es el propietario de la marca del producto o servicio registrado o a un competidor del Demandante por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; o
- Se ha registrado el nombre de dominio para evitar que el titular de la marca del producto o servicio registrado refleje la marca en el nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el Titular del nombre de dominio haya desarrollado una conducta de esa índole; o
- Se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor; o
- Si al utilizar el nombre de dominio, se ha intentado de manera intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio Web o de su sitio en línea o de un producto o servicio que figure en su sitio Web o en su sitio en línea.
c. Demostración del derecho e interés legítimo sobre el nombre de dominio en respuesta a una demanda.
Al recibir una demanda, el Titular de un nombre de dominio debe remitirse al párrafo 5 del Reglamento para determinar la manera en que deberá preparar su escrito de contestación. Cualquiera de las circunstancias siguientes, entre otras, demostrará los derechos o legítimos intereses sobre el nombre de dominio a los fines del párrafo 4.a.2:
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- Antes de haber recibido cualquier aviso de la controversia se ha utilizado el nombre de dominio o ha efectuado preparativos demostrables para su utilización, o un nombre correspondiente al nombre de dominio en relación con una oferta de buena fe de productos o servicios; o
- Si el Titular (a nivel particular, de empresa u otra organización) ha sido conocido corrientemente por el nombre de dominio, aun cuando no haya adquirido derechos de marcas de productos o de servicios; o
- Se hace un uso legítimo y leal o no comercial del nombre de dominio, sin intención de desviar a los consumidores de manera equívoca o de empañar el buen nombre de la marca de productos o de servicios en cuestión con ánimo de lucro.
d. Selección del Proveedor.
El Demandante seleccionará al Proveedor de entre los autorizados por NIC .DO, transmitiendo el Demandante su Demanda directamente a dicho Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento excepto en los casos de consolidación descritos en el párrafo 4.f.
e. Inicio del procedimiento y proceso, y nombramiento del grupo administrativo de expertos.
El Reglamento establece el proceso para el inicio y la realización de un procedimiento, así como para el nombramiento del Grupo de Expertos que resolverá la controversia.
f. De la Consolidación.
En caso de que existan numerosas controversias entre el Titular de un nombre de dominio y el Demandante, tanto el Titular del nombre de dominio como el Demandante podrán solicitar la consolidación de las controversias ante un único Grupo Administrativo de Expertos. Esta petición se efectuará al primer Grupo Administrativo de Expertos nombrado para atender una controversia entre las partes. Este Grupo Administrativo de Expertos podrá consolidar ante sí dichas controversias haciendo uso de sus facultades, siempre y cuando las controversias consolidadas se rijan por la presente Política o una versión posterior de la misma.
g. De los Honorarios.
Todas las tasas que cobre un proveedor en relación con cualquier controversia ante un Grupo Administrativo de Expertos de conformidad con la presente Política serán pagadas por el Demandante, excepto en los casos en que el Titular del nombre de dominio elija ampliar el grupo administrativo de expertos de uno a tres miembros, tal y como prevé el párrafo 5.b.4 del Reglamento, en cuyo caso las tasas se repartirán equitativamente entre el Titular del nombre de dominio y el Demandante.
h. Participación de NIC .DO en los Procedimientos Administrativos.
NIC .DO no participa ni participará en la administración o realización de ningún procedimiento ante un Grupo Administrativo de Expertos. Además, no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia de cualquier resolución dictada por un Grupo Administrativo de Expertos.
i. De las sanciones.
Las sanciones disponibles para un Demandante conforme a cualquier procedimiento ante un Grupo Administrativo de Expertos se limitarán a requerir la cancelación del nombre de dominio o la transferencia del registro del nombre de dominio al demandante.
j. De la Notificación y Publicación.
El proveedor notificará por escrito a NIC .DO cualquier resolución adoptada por un Grupo Administrativo de Expertos respecto de un nombre de dominio. Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente Política se publicarán íntegramente en Internet (incluida en la página de NIC .DO https://www.nic.do) excepto cuando un Grupo Administrativo de Expertos determine de manera excepcional que se corrijan partes de la resolución.
k. De la disponibilidad de ciertos procedimientos.
Los requisitos establecidos en el párrafo 4 para el Procedimiento Administrativo obligatorio no impedirán que el Titular o Demandante someta la controversia a un tribunal de la jurisdicción competente a fin de obtener una resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento o después de su conclusión. Si un Grupo Administrativo de Expertos decide que el registro de un nombre de dominio debe cancelarse o cederse, NIC .DO esperará diez (10) días hábiles tras haber sido informado por el Proveedor aplicable de la resolución del Grupo Administrativo de Expertos antes de ejecutar la resolución, a menos que NIC .DO reciba durante ese período de diez (10) días hábiles, documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada por el oficial del juzgado) que indiquen que el Titular ha iniciado una demanda judicial contra el Demandante en una jurisdicción a la que se haya sometido el Demandante en virtud del párrafo 3.b.13 del Reglamento, esto es los tribunales de la República Dominicana (véanse los párrafos 1 y 3.b.13 del Reglamento), en cuyo caso NIC .DO no ejecutará la resolución del Grupo Administrativo de Expertos ni adoptará ninguna medida hasta que haya recibido:
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- Evidencias satisfactorias de que se ha producido una solución entre las partes;
- Evidencias satisfactorias de que la demanda judicial ha sido rechazada o retirada; o
- una copia de una orden dictada por dicho tribunal por la que se rechaza la demanda o se ordena que el Titular no tiene derecho a continuar utilizando el nombre de dominio.
- DE LAS DEMÁS CONTROVERSIAS.
El resto de las controversias entre el Titular y una tercera parte distinta a NIC .DO relativas al registro de un nombre de dominio no contempladas en virtud de las disposiciones del párrafo 4 sobre el procedimiento administrativo obligatorio, se resolverán entre las partes a través del derecho común.
- PARTICIPACIÓN DE NIC .DO EN LAS CONTROVERSIAS.
NIC .DO no participará de ninguna manera en cualquier controversia que surja entre el Titular de un nombre de dominio y una tercera parte distinta a NIC .DO en lo relativo al registro y utilización de un nombre de dominio. El Titular de un nombre de dominio no nombrará a NIC .DO en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en dicho procedimiento. En caso de que NIC .DO sea nombrado en calidad de parte en dicho procedimiento, NIC .DO se reserva el derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa.
- MANTENIMIENTO DE LA CONDICIÓN JURÍDICA.
NIC .DO no cancelará, transferirá, activará, desactivará o cambiará de otra manera la condición jurídica de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la presente Política a excepción de lo previsto en el párrafo 3.
- DE LAS TRANSFERENCIAS DURANTE UNA CONTROVERSIA.
Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo titular. El Titular no podrá ceder o transferir su registro de nombre de dominio a otro titular:
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- Durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (por días hábiles se entenderán los días vigentes en la oficina principal de NIC .DO) a partir de la conclusión de dicho procedimiento;
- Durante un procedimiento judicial o arbitraje pendientes iniciados en relación con su nombre de dominio a no ser que la parte a la que se ceda el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, que la resolución del tribunal o del árbitro sea de carácter obligatorio. NIC .DO se reserva el derecho a cancelar cualquier cesión de registro de un nombre de dominio a otro titular que infrinja lo establecido en el presente apartado.
- MODIFICACIÓN DE LA POLÍTICA.
NIC .DO se reserva el derecho a modificar en cualquier momento la presente Política. Cualquier modificación realizada a la presente Política será publicada por lo menos treinta (30) días antes de su entrada en vigor en la página de Internet de NIC .DO (https://www.nic.do) a los fines de que cualquier interesado aporte sus comentarios al cambio sugerido. Transcurrido este plazo se aplicarán los cambios y modificaciones de la Política a cualquier conflicto posterior a la fecha de la implantación del cambio.